El derecho colaborativo de la familia

  • junio 2nd, 2010

    La separación de una pareja, que esté casada o no, es una etapa importante en la vida de cada uno de los miembros de la familia:

    • Los padres deben asumir las consecuencias personales, financieras y patrimoniales de la separación.
    • Los hijos deben aprender à vivir en un nuevo ámbito afectivo y, muy a menudo, material.

    Los otros miembros de la familia deberán también confrontarse a los cambios, a veces echando una mano al cónyuge más desfavorecido, a veces soportando las consecuencias de la separación en sus propias relaciones con los hijos.

    Incluso si cada situación es única, la vía del consenso ha demostrado ser la mejor solución para permitir a cada uno de los cónyuges de expresar sus propias reivindicaciones y mantener, a pesar de la separación, una relación fundada en el dialogo y la escucha que beneficie a los hijos comunes.

    La evolución de la legislación francesa admite la negociación para encontrar acuerdos que permitan a la familia vivir durante el período de transición y después de la sentencia de divorcio.

    Es desde este punto de mira que los abogados franceses comenzaron a interesarse por el derecho colaborativo.

    El derecho colaborativo es un nuevo método alternativo de solución de conflictos nacido en la década de los 90 en los Estados Unidos.

    Este modo de resolución de conflictos propone un método para encontrar una solución constructiva, a veces diferente de la preconizada o practicada habitualmente ante los tribunales, a cambio de una implicación importante de cada cónyuge en las fases de la negociación.

    En la práctica las partes y sus abogados firman un contrato llamado “convenio colaborativo” comprometiéndose a no recurrir a los tribunales, salvo para ratificar un convenio regulador, y a dialogar de forma constructiva para encontrar una solución amistosa.

    Después, cada parte establece con su abogado una lista de los desacuerdos que se manifiestan en la organización de la separación y cada uno de estos puntos es abordado en reuniones cuatripartitas.

    Los abogados especializados en derecho colaborativo están sometidos a una doble deontología, la propia a la profesión de abogado, y la de la asociación de derecho colaborativo.

    Por ejemplo, un abogado que asesora un cliente en el marco de un proceso colaborativo, se compromete a hacerse relevar del caso si alguna de las partes no respeta el “convenio colaborativo”.

    Igualmente el abogado en derecho colaborativo ha recibido una formación en técnicas de negociación razonada y de escucha activa para acompañar más eficazmente su cliente en la búsqueda de una solución amistosa global.

    El carácter específico del derecho colaborativo hace que sea particularmente interesante en los litigios internacionales para evitar los problemas de ejecución de sentencias conciliando varias legislaciones nacionales.

    En derecho colaborativo de la familia se practica actualmente en los Estados Unidos, Canadá, Australia, Nueva Zelanda, Inglaterra, Escocia, Irlanda… y se implanta progresivamente en Austria, Italia y Suiza.

    En Francia la Asociación de expertos de derecho cooperativo, asociación de la que soy miembro, se creó en 2009.

    Si desean tener más información sobre este tema:

    www.droit-collaboratif.org

    Atención: Los artículos y la información jurídica que figuran en español en esta página web son una simple traducción de los artículos en francés cuyo contenido refleja la legislación y jurisprudencia francesa. Para una consulta en derecho español le invitamos a contactar directamente con nosotros a través del formulario de contacto.