El matrimonio implica efectos de carácter moral y patrimonial entre los cuales el nacimiento de una solidaridad fiscal a partir de la fecha del matrimonio.
Esta solidaridad fiscal se traduce en una imposición común de las rentas, del patrimonio y los impuestos sobre bienes inmuebles.
El divorcio o la separación de hecho tienen también incidencias de carácter fiscal, a menudo más complejas que el matrimonio, en particular, a causa de las consecuencias del divorcio en sí mismo (fijación de pensiones de alimentos, pension compensatoria…) y del reparto de gananciales.
Tenida cuenta de estos elementos, es aconsejable para los cónyuges de examinar, previamente a todo procedimiento de separación o divorcio, la incidencia de sus demandas en materia fiscal.
En primer lugar, la autorización de residencia separada otorgada por una decisión judicial de no conciliación o por una sentencia de divorcio, implica el fin de la solidaridad fiscal y en consecuencia la imposición separada de cada cónyuge, materializada por el establecimiento de tres declaraciones sobre la renta el año del divorcio o la separación.
Puede ser interesante, en la medida de lo posible, y, en particular, en los divorcios de mutuo acuerdo, la obtención de una decisión en mitad de año, lo que permitiría, según el tipo impositivo de cada cónyuge, de beneficiar del carácter progresivo del IRPF.
No hay que olvidar que, en principio, los cónyuges siguen siendo solidarios de las deudas fiscales contraídas durante el matrimonio incluso después de la disolución.
Desde el 1 de enero de 2008 la Administración fiscal autoriza las solicitudes de dispensa de responsabilidad solidaria bajo ciertas condiciones.
La Administración fiscal pone así un término a situaciones a veces desesperadas dónde el cónyuge que seguía siendo solvente después del divorcio, debía liquidar sólo las deudas fiscales originadas durante el matrimonio por ambos cónyuges.
En segundo lugar, el divorcio implica a menudo modificaciones en la base imponible del contribuyente:
Si este principio plantea pocos problemas cuando las pensiones toman la forma de una renta, la cuestión se complica cuando se trata de pensiones en especie como por ejemplo la puesta a disposición de un bien propio o el pago de una parte de los préstamos comunes.
En efecto el carácter deducible de las pensiones pagadas en especies depende de la doctrina de la Administración fiscal y de la calificación jurídica adoptada por el Juez en la sentencia de divorcio.
De manera extraordinaria la pensión compensatoria puede tomar la forma de una renta vitalicia.
Según la modalidad de pago elegida, los efectos fiscales no serán los mismos ni para el acreedor ni para el deudor.
Una exención es posible cuando el bien inmueble constituye la residencia principal del vendedor.
Esta condición es a veces difícil de cumplir en presencia de un procedimiento de divorcio complejo puesto que a menudo uno de los cónyuges a cedido el domicilio conyugal al otro.
En este caso es necesario poder justificar de ciertos elementos ante la Administración fiscal si se quiere beneficiar de la exención (motivación de la venta, fecha, evaluación del mercado de los bienes inmuebles…).
Es muy interesante para los cónyuges de tener en cuenta en el momento de comenzar un procedimiento de divorcio, las incidencias fiscales de la separación y optimizarlas al máximo.
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